ARRECAL publica una guía que aclara las dudas sobre la cría y venta de perros de rehala y de caza 

El documento señala que los dueños de rehala pueden criar y vender perros. No necesitan estar inscritos en ningún registro. Los perros deben ser destinados para la caza.

Esta guía se ha creado porque surgieron dudas de la Ley de protección de los derechos de los animales. La guía también responde a las preguntas generadas por su implementación.

Madrid , 3 de octubre.- La Asociación de Rehalas Regionales ‘Caza y Libertad’ (ARRECAL) ha publicado un documento. El documento aclara todas las cuestiones relacionadas con la cría y venta de perros de caza y de rehala.

De esta forma, la asociación rehalera trata de dar respuesta a todas las dudas surgidas durante los últimos días. Las dudas han surgido dentro del sector. Esto ocurre tras la reciente entrada en vigor de la prohibición de la venta de perros en establecimientos comerciales. Esta prohibición está contemplada en la Ley de protección de los derechos y bienestar de los animales.

ARRECAL aclara que los dueños de rehala pueden criar y vender perros. No necesitan estar inscritos en ningún registro de criadores. Esto es válido siempre que los perros sean destinados para la caza.

Los perros de caza fueron excluidos de la Ley de protección de los derechos y bienestar de los animales. Por eso, esto es así. Rehalas y animales auxiliares de caza también quedaron excluidos. Por tanto, no les es de aplicación ni dicha ley ni su reglamento correspondiente.

Por tanto, los dueños de rehala sí pueden criar perros. Lo pueden hacer para reponer o para ampliar el número de canes de su rehala. También pueden criarlos para cualquier otra actividad relacionada con la caza. Pueden venderlos siempre que el destino de los animales sea la actividad cinegética.

No obstante, si los perros no van a estar destinados a la caza, las personas que los críen deben registrarse. Estas personas deben estar registradas. También deben estar registradas las personas que los vendan. Este registro de criadores está aún por crear. Su gestión correrá a cargo de la comunidad autónoma correspondiente.

El documento está disponible para su descarga en la web de ARRECAL. Santiago Ballesteros, el abogado y asesor jurídico de la entidad, lo elaboró.

  • Entre las cuestiones citadas, también se aclaran aquellas dudas relacionadas con el delito de maltrato animal. Este delito está contemplado en el Código Penal.
  • Como recuerda Ballesteros, «Los perros de rehala están protegidos por la ley de maltrato animal. La ley fue modificada en 2023 cuando no están siendo empleados para la caza».
  • Si un rehalero lesiona o da muerte a un animal sin justificación en su perrera, puede ser encausado por este delito. Este delito prevé nueve circunstancias agravantes y penas de prisión.

Nicolás Urbani, asesor técnico veterinario de ARRECAL

  • Recuerda que «se deben seguir atendiendo a las normativas autonómicas en sanidad y bienestar animal.» Estas normativas son las que están vigentes. Hay que regirse ante ellas en cada caso.

Por su parte, Felipe Vegue, presidente de la entidad, califica esta guía «como un documento necesario». Destaca que ARRECAL es «la primera asociación que explica con claridad estas cuestiones». ARRECAL da respuesta a las dudas reales de los rehaleros y de todos aquellos que emplean perros para la caza.

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