Conclusiones de la reunión mantenida el 7 de julio de 2022 con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad:
La D.G. competente en materia de conservación sólo es competente en relación a las aves procedentes de medio natural de las que se autorizó la captura antes de 2018 (stock cautivo). Las aves criadas en cautividad, tanto de líneas puras como híbridos, no son competencia suya.
Siguen vigentes las autorizaciones de tenencia expedidas en agosto de 2019 y no se van a emitir nuevas autorizaciones de tenencia (correspondientes a los Registros de Tenencia presentados en diciembre de 2020), al entenderse que no pueden aparecer nuevas aves capturadas del medio al estar prohibida la captura.
En caso de que existan bajas entre estas aves, los titulares de las autorizaciones deberán notificarlo al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Desaparece la obligación de presentar el Registro de Tenencia de Aves Fringílidas, tanto el de aves procedentes del medio natural como el de aves procedentes de cría en cautividad.
En resumen, las obligaciones por parte de los titulares de aves fringílidas en relación a la D.G. competente en materia de conservación son:
En la web www.fedexcaza.com ponemos a disposición de nuestros silvestristas federados los siguientes modelos:
Solicitud de autorización para la cesión de aves fringílidas procedentes del medio natural
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