Regulación actual del silvestrismo (Diciembre de 2022)

Conclusiones de la reunión mantenida el 7 de julio de 2022 con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad:

La D.G. competente en materia de conservación sólo es competente en relación a las aves procedentes de medio natural de las que se autorizó la captura antes de 2018 (stock cautivo). Las aves criadas en cautividad, tanto de líneas puras como híbridos, no son competencia suya.

Siguen vigentes las autorizaciones de tenencia expedidas en agosto de 2019 y no se van a emitir nuevas autorizaciones de tenencia (correspondientes a los Registros de Tenencia presentados en diciembre de 2020), al entenderse que no pueden aparecer nuevas aves capturadas del medio al estar prohibida la captura.

En caso de que existan bajas entre estas aves, los titulares de las autorizaciones deberán notificarlo al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

Desaparece la obligación de presentar el Registro de Tenencia de Aves Fringílidas, tanto el de aves procedentes del medio natural como el de aves procedentes de cría en cautividad.

En resumen, las obligaciones por parte de los titulares de aves fringílidas en relación a la D.G. competente en materia de conservación son:

  1. En relación a aves procedentes del medio natural:
    • Notificar las bajas de aves reflejadas en la autorización de
    • Solicitar autorización en el caso de pretender realizar una cesión.
  2. En relación a aves procedentes de cría en cautividad, tanto de líneas puras como híbridas:
    • Estar en condiciones de poder acreditar su legal procedencia
    • Para ello, serán objeto de anillamiento en los primeros días de vida con anillas cerradas de pollo. Al mismo tiempo, el criador debe rellenar el CERTIFICADO DE CRÍA EN CAUTIVIDAD y, en caso de posteriores cesiones, el correspondiente CERTIFICADO PRIVADO DE CESIÓN, de modo que la persona a la que se cede al ave deberá tener un ejemplar de ambos documentos para poder acreditar la legal procedencia de las aves.
    • En caso de segundas y sucesivas cesiones, el cedente deberá entregar al cesionario copia de todos los documentos de cesión anteriores que permitan acreditar la procedencia de las aves desde el criador.

En la web www.fedexcaza.com ponemos a disposición de nuestros silvestristas federados los siguientes modelos:

Modelo para notificar las bajas de aves fringílidas procedentes de medio natural reflejadas en la autorización de tenencia

Solicitud de autorización para la cesión de aves fringílidas procedentes del medio natural

Certificado de cría en cautividad

Certificado privado de cesión

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