Desestimado completamente el recurso contra la Junta Electoral de la FEXF

COMUNICADO_OFICIAL FEX FUTBOL

La Audiencia Provincial de Badajoz desestima completamente el recurso de Sancho Bejarano contra la Junta Electoral de la FEXF, abriéndose diligencias en su contra por presunta denuncia falsa.

Desde la Federación Extremeña de Fútbol informamos que la Sección 1º de  Audiencia Provincial de Badajoz  ha desestimado completamente el recurso presentado por D. Sancho Bejarano Bueno contra el SOBRESEIMIENTO que había acordado el Juzgado de Instrucción Nº3 de Badajoz en las Diligencias Previas P.A 217//2021 que él mismo instó por un presunto delito de Prevaricación administrativa de la Junta Electoral de la Fexf.

El pasado 9 de septiembre del 2021, el Juzgado nº3 de Badajoz, acordaba el SOBRESEIMIENTO y ARCHIVO de las Diligencias que se estaban instruyendo tras la denuncia interpuesta por el Sr. Sancho Bejarano, contra los miembros de la Junta Electoral en el proceso electoral de la FEXF para el periodo 2020-2024, por un presunto delito de prevaricación administrativa.

En la Resolución que Archiva el procedimiento la Jueza de Instrucción, indicaba que no solo no existía ningún indicio de delito, sino que el denunciante era consciente de ello y que había utilizado de manera torticera la jurisdicción penal, mandando dar traslado a la fiscalía por un posible Delito de Denuncia Falsa contra D. Sancho Bejarano.

Por su parte, el denunciante presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, la cual ha desestimado el Recurso, ratificando el Auto de archivo e indicando que no existe ningún indicio de comisión de delito de Prevaricación alguno por parte de la Junta Electoral, ni indicio de que intentara beneficiar al actual Presidente.

En unos de sus párrafos, el Auto dice lo siguiente: “En último lugar, ante la inexistencia de indicio alguno, (ni siquiera sospecha) de actuación prevaricadora respecto de los querellados como se demuestra con la documental obrante en autos, parece acertada la decisión de la Instructora, avalada por el Ministerio Fiscal, de la deducción de testimonio de particulares por la posible comisión de un delito de denuncia falsa, el cual ha de investigarse. La Ley no ampara el abuso del derecho, ni el ejercicio torticero del mismo y la presentación de una querella criminal siempre ha de ir acompañada de la necesaria prudencia procesal y ha de fundamentarse en argumentos jurídicos y fácticos serios, lo que no se produce en el caso de estos autos”.

Dando cumplimiento tanto al Auto de Archivo como al Auto de la Audiencia Provincial el Juzgado de Instrucción Nº 4 ha procedido a aperturar Diligencias Previas contra D. SANCHO BEJARANO por un posible DELITO DE DENUNCIA FALSA.

Dicho Auto de la Audiencia Provincial no cabe recurso.

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