Estas titulaciones incorporan aspectos formales que les otorgan un carácter de «TÍTULO ACADÉMICO», con valor académico y profesional.
La presente orden tiene por objeto regular los aspectos curriculares, los procedimientos de autorización y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Los títulos académicos, los expide el Estado Español a través de las diferentes autonomías, e incorporan unas considerables ventajas: se puede opositar, optar a estudios superiores, recibir becas, son válidos en el extranjero, permiten la formación y movilidad de otros profesionales y facilita la pasarela con otras enseñanzas así como abre a nuestros entrenadores y monitores un complemento de formación con otros títulos de enseñanza deportiva.
Una vez implantadas las nuevas titulaciones mediante la publicación del Real Decreto que establezca los títulos de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en Pádel, será exigible en muchos casos, y de obligado cumplimiento, cuando se realice una función profesional que dependa de un ente público o privado, por ejemplo: impartir clases de pádel.
Desde este día no se podrán ejercer determinadas profesiones como monitor o entrenador de pádel sin poseer la cualificación correspondiente, situación en la que se encuentra la actividad profesional de impartir clases de pádel.
Esta ley pretende luchar contra el intrusismo y defender la salud de los usuarios/clientes y regular la profesión.
El Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y se aprueba el Código Deontológico de quienes desempeñen las profesiones del deporte de Extremadura.
Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La fexpadel asume la responsabilidad, según el artículo 15.2 de la Orden ECD158/2014, de 5 de febrero de que toda la información y documentación sobre la actividad es veraz.
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